CONT@CTO

BOLETIN ELECTRÓNICO

português    

Noticias

CIDH publicó informe sobre “ El acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”

El documento elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue difundido este 26 de diciembre y pretende ser un
un aporte para el avance en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales en la región.
La CIDH entiende que “el acceso a la justicia es un componente fundamental para garantizar el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales. Asimismo, considera que con el acceso a recursos judiciales adecuados se puede contribuir a mejorar la institucionalidad de las políticas y servicios sociales en la región; así como apoyar el fortalecimiento de los sistemas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, y el mejoramiento de los mecanismos de participación y vigilancia de las políticas públicas en la materia”.

Para efectivizar estos derechos, la CIDH destaca algunas obligaciones primordiales de los Estados: remover
obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales; asegurar los componentes del debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales relativos a derechos sociales y el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos sociales, individuales y colectivos.
“La Comisión Interamericana ha identificado determinadas características esenciales con las que estas medidas deben contar para ser consideradas idóneas a la luz de la Convención Americana. Así, ha postulado que debe tratarse de recursos sencillos, urgentes, informales, accesibles y tramitados por órganos independientes; que deben poder tramitarse como recursos individuales y como acciones cautelares colectivas a fin de resguardar los derechos de un grupo determinado o determinable; que debe garantizarse una legitimación activa amplia a su respecto; que deben ostentar la posibilidad de acceder a instancias judiciales nacionales ante el temor de parcialidad en el actuar de la justicia local; y, por último, que debe preverse la aplicación de estas medidas de protección en consulta con los afectados”.
“La CIDH ha destacado que, al tratarse de acciones de protección de derechos fundamentales en casos que requieren de una respuesta urgente, la formalidad de la prueba no debe ser la misma que aquella que se demanda en los procesos ordinarios”, apunta el informe.
En esta línea, “el tribunal ha considerado que para hablar de "recursos judiciales efectivos" no alcanza con que en los procesos se dicten resoluciones definitivas en las que se decida el resguardo de los derechos en juego ya que la etapa de ejecución de tales decisiones también debe ser entendida como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva. A la vez, la Corte ha sostenido que en el caso de fallos en materia de acciones de garantía, atento a la particular naturaleza de los derechos protegidos, el Estado debe acatarlos en el menor tiempo posible, adoptando todas las medidas necesarias al efecto”.

Ver Informe completo en español

volver


BOLETIN ELECTRONICO

NOMBRE

E-MAIL

ALTA BAJA 

REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

PUBLICACION

PUBLICACIÓN - OBSERVATORIO
© 2008 OPPDHM