Decisión 09/91 - Creación de las Reuniónes Especializadas
martes, 17 de diciembre de 1991
VISTO:
El artículo 10 de Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991.
CONSIDERANDO:
Que la constitución del Mercado Común del Sur habrá de requerir el tratamiento de temas no incluidos en los Subgrupos de Trabajo establecidos en el Anexo V del Tratado de Asunción;
Que el tratamiento de tales temas podrá requerir modalidades operacionales diferentes a aquellas de los Subgrupos de Trabajo, tanto en lo que se refiere al asunto del análisis como al carácter de los participantes y periodicidad de las reuniones;
Que el tratamiento de los referidos asuntos podrá requerir la realización de reuniones periódicas con el objetivo de alcanzar los fines propuestos, de conformidad con los propósitos, principios e instrumentos del Tratado de Asunción;
Que el Consejo del Mercado Común debe asegurar los objetivos y plazos establecidos para la constitución del Mercado Común;
Que el Grupo Mercado Común propone la creación de Reuniones Especializadas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear las Reuniones Especializadas de las que participarán los Estados Partes para el tratamiento de temas vinculados al Tratado de Asunción.
Art. 2 - El Grupo Mercado Común podrá establecer y participar de las Reuniones Especializadas que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 3 - Facultar al Grupo Mercado Común para que reglamente la presente Decisión.