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Decisión 18/98 - Creación del Foro de consulta y concertación política
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jueves, 10 de diciembre de 1998
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Decisión No. 2/98 del Consejo del Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, que requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores de ese proceso,
Que en la X Reunión del Consejo del Mercado Común se aprobó la Declaración Presidencial de San Luis sobre el Diálogo Político entre los Estados Partes del MERCOSUR, de 25 de junio de 1996, y en la XII Reunión del Consejo del Mercado Común se firmó la Declaración Presidencial de Asunción sobre Consulta y Concertación Política de los Estados Partes del MERCOSUR, de 19 de junio de 1997.
Que la creación de un foro para la consulta y la coordenación política contribuirá para consolidar y expandir esa creciente dimensión política del MERCOSUR, así como para profundizar el diálogo entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y la República de Bolivia y la República de Chile en temas de política externa y de la agenda política común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art 1 Crear un Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los términos del párrafo único del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto.
Art 2 El Foro de Consulta y Concertación Política estará integrado por altos funcionarios de las Cancillerías de los Estados Partes del MERCOSUR y tendrá por objetivo ampliar y sistematizar la cooperación política entre los Estados Partes.
El referido Foro deberá profundizar el examen y la coordinación de la agenda política de los Estados Partes del MERCOSUR, inclusive en lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política y de interés político común relacionado con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.
Art 3 Con la finalidad de asegurar la coordinación de acciones en los diversos ámbitos del proceso de integración, los representantes de los Estados Partes del MERCOSUR en el Foro de Consulta y Concertación Política tendrán lugar en las reuniones del Grupo Mercado Común.
Art 4 El Foro de Consulta y Concertación Política formulará recomendaciones, adoptadas por consenso, que serán sometidas al Consejo del Mercado Común, para su consideración.
Art 5 El Foro de Consulta y de Concertación Política sesionará con la participación de los representantes de la República de Bolivia y de la República de Chile en temas relacionados con la agenda de interés común.
XV CMC – Rio de Janeiro, 10/XII/98
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