El Tratado de Asunción, las Decisiones Nos. 4/91 y 9/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nos. 12/92, 22/92 y 24/92 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO :
Que a partir del 1/1/95 se ha puesto en funcionamiento la Unión Aduanera del MERCOSUR .
Que resulta necesario que el Grupo Mercado Común establezca en el ámbito de su estructura órganos con el cometido de elaborar recomendaciones para consolidar la unión Aduanera y avanzar hacia el Mercado Común.
Que deben continuarse los trabajos que promuevan la integración de los Estados Partes en diversas áreas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE :
Art. 1º - Determinar la siguiente estructura del Grupo Mercado Común.
A - Subgrupos de Trabajo :
SGT Nº 1 Comunicaciones
SGT Nº 2 Minería
SGT Nº 3 Reglamentos Técnicos
SGT Nº 4 Asuntos Financieros
SGT Nº 5 Transporte e Infraestructura
SGT Nº 6 Medio Ambiente
SGT Nº 7 Industria
SGT Nº 8 Agricultura
SGT Nº 9 Energía
SGT Nº 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social
B - Reuniones Especializadas :
Ciencia y Tecnología
Turismo
C - Grupos Ad-Hoc :
Servicios.
Aspectos Institucionales
Mercosur-Aladi
Mercosur-OMC
Azúcar
D - Comité de Cooperación Técnica MERCOSUR.
Art. 2º - Instruir a los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad - Hoc y a las Reuniones Especializadas que se reúnan a nivel de Coordinadores para que, en un plazo máximo de 45 días, elaboren propuestas de pautas negociadoras a ser sometidas al GMC que contemplen los siguientes aspectos:
Las tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa el proceso de integración;
El plazo razonable exigido para la conclusión de las tareas prioritarias;
Los medios necesarios para la conclusión de las tareas prioritarias, tales como recursos humanos y cooperación técnica. Las propuestas de tales pautas negociadoras, las que deberán ser plenamente justificadas, serán examinadas por el GMC con el fin de asignar prioridades y elaborar el cronograma para su sguimiento.