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Organizaciones del Mercosur realizan acción conjunta para garantizar la vigencia de los estándares de protección de los derechos humanos en el trabajo del Consejo de Derechos Humanos de ONU

lunes, 23 de abril de 2007

La acción fue concretada por el Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur, Mundo Afro y Conectas Derechos Humanos, mediante una carta fechada el 16 de abril dirigida al canciller Uruguayo, Reinaldo Gargano.
Las organizaciones alertaron al gobierno de Uruguay (miembro del Consejo) sobre la importancia de la definición de los mecanismos de funcionamiento y métodos de trabajo del nuevo órgano de Derechos Humanos que se viene negociando en Ginebra, a fin de evitar que por está vía opere una regresión en los estándares de protección de los derechos fundamentales.
En concreto, las organizaciones plantearon su preocupación respecto a tres puntos que serán debatidos hasta el día 27 de este mes: (1) La participación de las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo; (2) la efectividad del Mecanismo de Revisión Universal Periódica (UPR) y (3) el mantenimiento de los Relatores Especiales y de su independencia.

(Acceda al documento completo)

A continuación se extractan algunas de las propuestas incluidas en el referido documento:

1) SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL NUEVO CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

En el Nuevo Papel presentado por el facilitador del GTs sobre Método de Trabajo y Reglas de Procedimiento de abril (A/HRC/4/122/Rev.1) consta como elemento para la consideración futura, un sub. punto g, referido a Participación de no miembros y de la Sociedad Civil .

Saludamos la redacción propuesta que determina que la participación de los Estados que no sean miembros del Consejo de Derechos Humanos, de las agencias especializadas de la ONU y de las organizaciones de la sociedad civil se dará con base en las reglas y las prácticas de la extinta Comisión de Derechos Humanos, incluyendo la resolución 1996/31 de 25 de julio de 1996 del ECOSOC.

Solicitamos que la delegación de Uruguay apoye la inclusión de este párrafo tal como fue propuesto , ya que garantiza el mismo nivel de participación de la sociedad civil antes existente y respeta el párrafo 11 de la RES 60/251.

Además, pedimos que Uruguay proponga que sea incluido en este párrafo así como en las Reglas de Procedimiento (Section Conduct of Business – rule Universal Periodic Review) la participación de la sociedad civil en todas las etapas del Mecanismo de Revisión Periódica (UPR). Este punto está presente en el Non-Paper sobre UPR, sin embargo es importante que también se encuentre explícito en el Método de Trabajo así como en las Reglas de Procedimiento.

2) MECANISMO DE REVISIÓN PERIÓDICA UNIVERSAL (UPR): PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y NECESIDAD DE RECOMENDACIONES CONCRETAS EN EL DOCUMENTO FINAL

a) Participación de la sociedad civil:

Solicitamos que Uruguay apoye la inclusión de un párrafo sobre la garantía de la participación de todos los actores relevantes (stakeholders) propuestos por el Facilitador, Embajador Mohammed Loulichki, en la sección 1. Principios. Una vez acordado este principio, solicitamos que Uruguay defienda la adopción del párrafo también propuesto por el Facilitador en la sección VI. Proceso y Modalidades de Revisión. Ese párrafo prevé que “in the review, the Council could also take into consideration additional credible and reliable information provided by other relevant stakeholders”.

Apoyando esos dos párrafos Uruguay estará promoviendo la participación de la sociedad civil en el UPR tanto a nivel nacional (diálogo del Estado con la sociedad civil para la elaboración del informe del país) como multilateral.

Hay otro aspecto del Mecanismo en que la participación de las ONGs está amenazada y esperamos que Uruguay actúe firmemente: la implementación del documento final elaborado por el proceso de revisión periódica. Pedimos que Uruguay apoye la propuesta de redacción de Filipinas en la que “the State concerned is responsible for implementation but other stakeholders can support implementation”.

Esperamos contar la promoción y apoyo de la delegación de Uruguay para reforzar la participación de la sociedad civil en el Consejo de Derechos Humanos.

b) Documento final con recomendaciones concretas:

Para que el UPR sea realmente un mecanismo cooperativo, es necesaria la elaboración de recomendaciones concretas al país considerado en la revisión periódica.

3) MANTENIMIENTO E INDEPENDENCIA DE LOS RELATORES ESPECIALES

En relación a este punto queremos expresar nuestra preocupación en dos aspectos que todavía no han sido definidos: a) forma de selección de los Relatores Especiales y b) elaboración de un código de conducta.

a) Forma de selección de los Relatores Especiales

En relación a la forma de selección de los relatores especiales, no podemos dejar que este mecanismo, uno de los más avalados del sistema ONU de Derechos Humanos, corra el riesgo de ser paralizado o debilitado debido a intereses políticos que afectan toda votación.

Pedimos que el país considere la propuesta de mantenimiento de las reglas para el nombramiento de los relatores especiales, base fundamental para la efectividad y no politización de los procedimientos especiales.

b) Elaboración de un Código de Conducta

Otra propuesta que nos preocupa es la elaboración de un Código de Conducta para los Relatores Especiales. Ante la existencia de un Manual de los Relatores no vemos la necesidad de elaboración de tal código, una vez que los Estados podrían sugerir la inclusión en ese Manual de eventuales cambios o modificaciones que consideren pertinentes.

Si se decidiera por la elaboración del Código de Conducta, esperamos que Uruguay realice todos los esfuerzos necesarios para mantener la independencia de los Relatores Especiales. El Código de Conducta no debe amenazar la independencia, flexibilidad, y responsabilidad de los Mecanismos Especiales. Cualquier Código de Conducta debe abordar también la cuestión de la cooperación de los Estados con los Mecanismos Especiales.

Finalmente, contamos con la disposición de Uruguay a mantener los Relatores Especiales por país. Ese mecanismo es garante del monitoreo y presencia de las Naciones Unidas en países donde hay violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos.

Creemos que los puntos expresados anteriormente son de vital importancia para que el Consejo de Derechos humanos sea un órgano efectivo de promoción y protección de los derechos humanos.

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