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La definición de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura: un desafío para la región. Acceda a las conclusiones del “Primer seminario regional sobre la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura”.

lunes, 16 de julio de 2007

La actividad tuvo lugar el 29 de mayo en Asunción, en el marco de la VIII Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos (RADDHH). Fue organizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), y contó con el auspicio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el MERCOSUR y la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY).

El Protocolo Facultativo prevé la creación de un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) en cada uno de los Estados ratificantes, que actuará en coordinación con un órgano internacional creado a través de ésta convención: el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT).
Respecto al proceso de implementación de los MNP en cada uno de los Estados, durante el Seminario se valoró positivamente la experiencia paraguaya, la que fue calificada como un modelo de buena práctica. Desde junio, el Congreso paraguayo tiene a estudio un Proyecto de ley para la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Conforme al mismo, el MNP estará a cargo de la Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura. El proyecto contempla la participación de la Sociedad Civil en el MNP a través de representantes que serán electos por un órgano de selección cuya creación se dispone en el referido texto.

Las conclusiones del Seminario fueron presentadas a las autoridades de derechos humanos mediante un documento de trabajo en el que se podrá encontrar información actualizada respecto al estado de implementación de los mecanismos en cada uno de los Estados de la región, así como una serie de recomendaciones. A modo de resumen extraemos algunos de los comentarios:

- Se ha significado que tanto los Mecanismos Nacionales de Prevención como el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) deben actuar con independencia, con abundante y plural información y de manera interinstitucional.

- A su vez, respecto de los procesos de designación, creación e implementación de los MNP se ha repetido que han de ser inclusivos, participativos y transparentes. Tales procesos siempre han de ser realizados en plenos diálogo y cooperación entre el estado y la sociedad civil.

- También se expresó, que las visitas a lugares de privación de libertad, con ser el instrumento central previsto por el Protocolo Facultativo, no es el único y de por sí no alcanzan para prevenir acabadamente la tortura y los tratos similares. Han de ser completadas eficazmente, con el diálogo permanente y concreto entre los MNP, el SPT, la sociedad y los estados y con las demás acciones propias de las facultades de los órganos del PF: recomendaciones, opiniones sobre las normas y demás estructuras, y la lucha contra la impunidad.

En 2008 tendrá lugar el Segundo Seminario Regional sobre la Implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

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