CONT@CTO

BOLETIM ELETRÔNICO

español    

Noticias

Campaña para la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención(MNP) previsto en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura.

En el marco del último período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) instó a los Estados latinoamericanos a que aceleren el proceso de creación del MNP previsto en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura. La petición de APT se produjo durante una audiencia temática sobre la prevención de la tortura, en la que se expuso que sólo dos de los nueve países que ratificaron el Protocolo han implementado el MNP.

Los dos Estados que han implementado el Mecanismo son: México y Costa Rica. En tanto, Argentina, Brasil, Paraguay, Honduras, Perú, Uruguay y Bolivia se encuentran incumpliendo el compromiso internacional asumido, afirmó APT. Costa Rica ha designado a la Defensoría de los Habitantes como mecanismo, mientras que México ha encargado esa función a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Guatemala, Ecuador y Chile se encuentran en vías de ratificar el protocolo, que entró en vigor en junio de 2006 y que ha sido suscrito, de momento, por 34 países.
Según expuso APT, a pesar de que países como Honduras, Perú, Argentina y Brasil están impulsando el proceso con distintas políticas, la organización considera que existe un 'cierto estancamiento' en el proceso de creación de mecanismos nacionales de prevención.
El protocolo contra la tortura creó un sistema internacional de visitas, a cargo de un subcomité formado por expertos en distintas disciplinas, quienes pueden acudir sin previo aviso a los centros de detención de los países que hayan ratificado el texto.
El texto también estableció que, un año después de haberlo ratificado, los países deben contar con uno o varios mecanismos nacionales de prevención.
El documento no especifica una modalidad en particular, de modo que podrán ser comisiones de derechos humanos , defensores del pueblo, grupos parlamentarios u ONG.
Con independencia del mecanismo exigido, los gobiernos deben garantizar que la institución a la que se encargue esa responsabilidad no sufra interferencia alguna de su parte. Tanto el subcomité internacional como el sistema de vigilancia nacional deberán tener capacidad para visitar cualquier lugar de detención y podrán efectuar recomendaciones a las autoridades.

voltar


BOLETIM ELETRÔNICO

NOME

E-MAIL

ALTA BAIXA 

REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

PUBLICACION

PUBLICACIÓN - OBSERVATORIO
© 2009 OPPDHM