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Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del Mercosur (RADDHH). Analizan supremacía de los tratados de derechos humanos respecto a los de libre comercio

La quinta Reunión se celebrará el 29 y 30 de agosto en Brasil, en el marco de la nueva presidencia pró témpore del Mercosur a cargo de ese país. La aprobación de una declaración que establezca a nivel del Mercosur la supremacía de los tratados de derechos humanos respecto a los de libre comercio y los acuerdos de inversión, será uno de los principales puntos de la agenda, según se estableció en la última sesión del grupo realizada en Buenos Aires.
El proyecto de declaración fue presentado en diciembre de 2005 por Argentina durante la II RADDHH. El mismo promueve un "compromiso de propiciar la adopción de las decisiones necesarias para garantizar que en los tratados comerciales y de inversiones en fase de negociación haya un abordaje equilibrado entre la protección de la propiedad intelectual y la protección de los derechos humanos".

El texto señala que “el derecho mercantil internacional ha adquirido un desarrollo de proporciones y características tales que si no se adoptan medidas con urgencia, las realidades del contexto social de nuestras sociedades, pueden amenazar la vigencia de las obligaciones asumidas por los Estados en materia de derechos humanos, por lo que es apremiante actuar para que los tratados de libre comercio (TLCs) y los tratados bilaterales de inversiones (TBIs) no continúen ignorando la primacía de estos derechos. Los TLCs y TBIs son tratados de integración profunda que inciden y a veces determinan las condiciones laborales y de vida de importantes sectores de la población de América del Sur”.
La propuesta argentina establece que "es menester que en los procesos de liberalización comercial bilateral, plurilateral o multilateral sean, en la medida de lo posible, ampliadas las flexibilidades ya obtenidas en relación a la protección de los derechos de propiedad intelectual reglamentados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, como por ejemplo la garantía de acceso a derechos humanos básicos como la salud".
Agrega que "Dado que los derechos humanos son inalienables, innatos y universales y el Estado tiene la obligación de reconocerlos asegurando su disfrute y protección, se hace necesario regularlos cuando se legisla domésticamente en temas de propiedad intelectual y también cuando se negocian temas en tratados internacionales de diversa índole y alcance".

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REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

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