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El Parlamento del MERCOSUR aprobó su reglamento interno. Fueron creadas comisiones permanentes y se reguló el derecho a la participación de las organizaciones de la sociedad civil, así como el principio de publicidad previsto en el Protocolo Constitutivo

quarta-feira, 15 de agosto de 2007

El compendio normativo fue aprobado en el marco de la tercera sesión ordinaria del Parlamento del MERCOSUR celebrada en Montevideo el 6 y 7 de agosto. El reglamento consta de 173 disposiciones, las que se agrupan en 11 capítulos. Entre otros asuntos se regula la integración del órgano y la participación de los parlamentarios y las parlamentarias del bloque en las sesiones plenarias y comisiones, y los quórum y mayorías necesarios para los distintos actos parlamentarios. Asimismo se define un régimen de prerrogativas e inmunidades para los miembros del Parlamento, a la vez que se compromete la creación de un Código de Ética.
Uno de los aspectos más novedosos consiste en la creación de diez comisiones permanentes, ante las cuales los ciudadanos del MERCOSUR tendrán derecho de petición en los asuntos de su competencia relacionadas con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR.

Funcionamiento
El Parlamento sesionará del 15 de febrero al 15 de diciembre de cada año, debiendo celebrar una reunión plenaria al mes como mínimo. Todas las sesiones del Parlamento y reuniones de sus comisiones serán públicas, excepto aquellas que sean declaradas de carácter reservado, con la aprobación del voto de la mayoría absoluta.
Cada parlamentario tendrá derecho a un voto; los legisladores nacionales de los Estados en proceso de adhesión o Estados Asociados, podrán hacer uso de la palabra en las sesiones Plenarias y en las reuniones de las Comisiones, sin votar.
Para que el Parlamento o las Comisiones puedan llegar a funcionar se requiere la presencia en sala de un tercio de los miembros, en la que estén representados todos los Estados Parte.
Al inicio de cada semestre, el Parlamento recibirá un programa de trabajo acordado por la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR con objetivos y prioridades para el semestre, al tiempo que al finalizar cada período se prevé la presentación de un informe sobre las actividades realizadas.
Respecto a las mayorías para la adopción de decisiones se estipula que las mismas podrán adoptarse según el caso por mayoría simple, absoluta, especial o calificada, definiéndose los requisitos para cada una.
Comisiones Permanentes
El nuevo reglamento dispone la creación de diez comisiones permanentes:
Asuntos Jurídicos e Institucionales; Asuntos Económicos, Financieros, Comerciales, Fiscales y Monetarios; Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico; Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte; Trabajo, Políticas de Empleo, Seguridad Social y Economía Social. Desarrollo Regional Sustentable, Ordenamiento Territorial, Vivienda, Salud, Medio Ambiente y Turismo; Ciudadanía y Derechos Humanos; Asuntos Interiores, Seguridad y Defensa; Infraestructura, Transportes, Recursos Energéticos, Agricultura,
Pecuaria y Pesca; Presupuesto y Asuntos Internos.
Entre las competencias generales de dichas comisiones se señala:
- Realizar reuniones públicas sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración con entidades de la sociedad civil, los sectores productivos, organizaciones no-gubernamentales y movimientos sociales.
- Recibir, examinar y, en su caso, canalizar hacia los órganos decisorios, peticiones de cualquier particular de los Estados Parte, sean personas físicas o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR.
- Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos Nacionales y otras instituciones legislativas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en particular aquellos relacionados con la actividad parlamentaria.
Asimismo se dispone que “las comisiones podrán invitar, para debatir temas de su competencia, a cualquier ciudadano o autoridad de los Estados Parte”.
Se labrará acta de cada reunión.
El reglamento dispone que “Cada comisión podrá realizar reuniones públicas con organizaciones de la sociedad civil, sectores productivos, organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales para tratar asuntos concernientes a su área de actuación, mediante propuesta de cualquier miembro o a solicitud de una entidad o sector interesado”. Las reuniones públicas pueden ser realizadas en la forma de audiencias públicas o seminarios. “Las audiencias públicas se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal”, al tiempo que “las opiniones de los participantes y las conclusiones a las que se arribe como producto de las audiencias públicas no serán vinculantes”.
De dichas audiencias se redactarán “actas circunstanciadas, archivándose, en el ámbito de la Comisión, los informes escritos y documentos que se acompañen. Será admitido, en cualquier momento, la entrega de copias de los documentos a los interesados”.

Acceda al texto completo del Reglamento

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